
Vamos a estudiar a grosso modo los tipos de señoríos implantados en la Península Ibérica durante la Edad Media y las rentas que cargaban a sus pobladores.
El fenómeno del señorío se desarrolla cuando el poder central se halla debilitado posibilitando al “dominus” el control de un territorio en el que se convierte en la máxima autoridad, administra justicia, mantiene el orden y por supuesto cobra unas rentas por los servicios prestados. No siempre es un señor impuesto, sino que el conjunto de plebe (libres o siervos) acuden a él como sus súbditos a cambio de protección.
No debemos confundir feudalismo con señorío ya que, si bien el feudalismo fomentó la proliferación de señoríos, en la Península Ibérica es muy común encontrar señoríos sin ninguna adscripción feudal.
El feudalismo es un sistema económico, social y político basado en la concesión de un feudo por un noble a otro de menos rango que se convertía en su vasallo pasando a ser el señor de este territorio. Aquí estriba la diferencia, el señor del feudo es impuesto por otro noble mientras que el “dominus” del señorío no feudal lo es por derecho territorial (son sus tierras) o por solicitud de sus pobladores (para ser protegidos).
El señorío podía ser territorial o jurisdiccional por lo que un territorio podía tener varios señores (condominio) e incluso había señores que no disponían de territorio.
Se puede considerar al señorío como un estado dentro de otro estado ya que los señores eran auténticos monarcas en sus dominios con unos privilegios que los convertían es señores absolutos del territorio y de los habitantes. Los reyes consentían el régimen señorial en tanto en cuanto el señorío no se convirtiese en un “reino”rival que les pudiese minar su poder; podemos recordar enfrentamientos entre la nobleza y los reyes a causa del excesivo poder de los primeros, he incluso señoríos que se convierten en reinos independientes (p.e. Condado de Castilla).
La preponderancia del señorío en la sociedad medieval se mantendrá hasta la alta edad media época en la que las ciudades comienzan a desarrollarse con fuerza en detrimento del campo.
LOS TIPOS DE SEÑORÍOS
Hay tantos tipos de señoríos como señoríos existieron ya que la peculiaridad de la formación de cada uno les hace únicos; pero intentaremos estudiarles desde una clasificación estructurada.
Podemos diferenciar dos grupos fundamentales de territorios señoriales: los eclesiásticos y los laicos.
Dentro de los eclesiásticos podemos diferenciar entre los abadengos (término que designa a los señoríos dependientes de obispados, cabildos y sobre todo monasterios) y los señoríos de las órdenes militares.
Los señoríos de abadengo eran los más numerosos y extensos de la Península Ibérica debido sobre todo a las numerosas donaciones de la alta nobleza y de la realeza a estas instituciones.

Los señoríos de las órdenes militares fueron los últimos en instaurarse ya que las primeras órdenes aparecen en el siglo XII aunque, como los anteriores fueron muy favorecidos por los grandes nobles y por la realeza ya que no suponían, a priori, ningún riesgo para la continuidad de la Corona y eran una fuerza de choque constante.
La autoridad de estos señoríos estaba bajo la tutela del maestre de ahí surge el concepto maestrazgo para definir estos territorios.
Entre los laicos nos encontramos con los realengos que son los territorios bajo dominio de la Corona. Son administrados por funcionarios del Rey. La calidad de vida de los súbditos de estos territorios es mejor que la de los demás ya que sufren menos cargas (por lo general sólo los impuestos y no todos) y tienden a librarse de ellas antes.
No es extraña la creación de infantazgos que no son otra cosa que la concesión del Rey de un señorío a un Infante (propiedad que deja de ser realengo aunque suele revertir a la Corona).
El señorío solariego sería el más similar al feudo; es en el cual el señor lo es gracias a la donación de la tierra por el rey u otro noble o la propiedad de la misma por herencia.
El súbdito, aunque de condición libre, se convierte en casi siervo (salvo señoríos sobre población infanzona como pasaba en el norte peninsular) y sufre todo tipo de cargas y gravámenes.
El señorío de behetría es, sin duda, el más peculiar de todos.
El término behetría parece haber derivado del concepto latino benefactoría pasando antes por el vocablo benefetria/bienfetria.
Una behetría es la población cuyos habitantes eligen al señor y pactan las condiciones de dicho sometimiento.
Existen dos clases de behetría:
Behetría de mar a mar: El pueblo puede elegir un señor de cualquier procedencia, “desde Vizcaya a Sevilla”.
Behetría de linaje: El pueblo elige entre los nobles naturales de la zona (diviseros).
Este tipo de señorío es exclusivo del norte de la Península y aunque aparece en los reinos de Galicia y León es más común del reino de Castilla y más concretamente de las tierras al norte del Duero.
Las tierras de behetría se reunían en merindades. La merindad era un ente administrativo que englobaba varias poblaciones. Dicha comarca era dirigida por un merino.
Las behetrías van perdiendo su independencia ya que muchas de ellas se convierten en hereditarias, perdiendo el poblador la capacidad de negociar y elegir señor.
Grandes Horas de Rohan Siglo XV

Becerro de las Behetrías, portada de la edición de 1886
Así pues en 1353 se crea el Becerro de las Behetrías que registra los señoríos existentes entre el Cantábrico y el Duero y entre la Cordillera Ibérica y el río Cea.
En este libro encontramos más de 2400 poblamientos, en 15 merindades, de las cuales más de 600 mantenían los derechos de behetría. Se detallan tanto poblados como despoblados, las rentas de los campesinos, los derechos de los señores,... El libro no se concluyó.
Ni que decir tiene que este registro es una magnifica fuente de información para el estudio del medioevo castellano.
Las quince merindades registradas en el libro son:
+Merindad de Asturias de Santillana (Cantabria) +Merindad de Castilla la Vieja (Cantabria).
+Merindad de Liébana y Pernia (Cantabria). +Merindad de Burgo de Ubierna (Burgos).
+Merindad de Candemuño (Burgos). +Merindad de Castrogeriz (Burgos).
+Merindad de Santo Domingo de Silos (Burgos). +Merindad de Villadiego (Burgos).
+Merindad de Aguilar de Campoó (Palencia). +Merindad de Campos (Palencia).
+Merindad de Carrión (Palencia). +Merindad de Cerrato (Palencia).
+Merindad de Monzón (Palencia). +Merindad de Saldaña (Palencia).
+Merindad del Infantazgo (Valladolid).
Queda claro que la estructura señorial beneficia tanto a los señores como al pueblo.
Los primeros se benefician de unos recursos materiales (por medio de rentas, trabajos,…) que de otra manera no pueden conseguir y el pueblo se beneficia de una estructura jurídica, administrativa,… que no está capacitado para crear y de lo más importante seguridad en una época en la que ésta era un valor necesario para la supervivencia.
Diferenciamos dos grupos importantes de prestaciones:
Las debidas al Señor varían en función al tipo de señorío; en un realengo suelen desaparecer ya que se pagan junto con las prestaciones que luego veremos al rey. En tierras de behetría han sido pactadas por el pueblo con el señor por lo que son más bajas. En un señorío solariego se daban casos de abusos con asiduidad,…
Las más comunes son:
Infurción: Es la renta individual pagada por todos los pobladores en concepto de alquiler por las tierras si son propiedad del señor o de vasallaje si son propiedad del individuo o si no se dispone de ellas.
Este impuesto se paga en todos los tipos de señoríos excepto en las Behetrías de Linaje.
Tasa divisera: Impuesto pactado que se paga a los Señores naturales (diviseros).
Yantar: Derecho del señor a alojarse en la vivienda del súbdito estando de paso y obligación de éste de mantenerle. En otros sitios obligación de aportar recursos para mantener al señor durante todo el año.
Sernas: Obligación de trabajar las tierras del señor un determinado número de días.

Beato de Liébana Siglo X
Las debidas al Rey:
Fonsaderas: Pago realizado para no ir al fonsado; no ser llamado a filas en las mesnadas del Rey.
Martiniega: Impuesto pagado al Rey, similar a la infurción, que se pagaba por San Martín. Es el impuesto más antiguo de Castilla.
Monedas: Pago extraordinario que debía ser pactado en las Cortes, se pagaba cada siete años.
Servicios: Tributo solicitado por el Rey para hacer frente a situaciones extraordinarias. Debía ser aprobado por las Cortes. Se acabó convirtiendo en habitual.
Los señores disfrutaban del monopolio sobre los usos comunes en sus territorios con lo cual todo el que usase los molinos, fraguas, hornos,… debía pagar (por lo general en especie).
El dinero fue de poco uso hasta bien entrada la Edad Media por lo que la mayoría de los pagos se realizaban en especie.
Existían otros impuestos que eran susceptibles de ser cobrados según el criterio de cada señor; añadiré que la acumulación de estos impuestos supuso en más de una ocasión revueltas de gran envergadura (Los irmandiños -1431 Y 1467, los payeses de remensa -1462,…)
Estos impuestos, conocidos como “malos usos” eran
Arsina: Indemnización que cobraba el Señor por el incendio de un manso. Común en Cataluña.
Corveas: Todo tipo de trabajo para beneficio del señor: transporte de mercancías, pastoreo,…
Cugucia: Cuando la esposa del súbdito cometía adulterio el Señor se quedaba con la mitad de los bienes de ella. Común en Cataluña.
Exorquia: Cuando un súbdito moría sin descendencia el señor se quedaba con una parte. Común en Cataluña.
Fumadga/humadga: Tributo que se pagaba por habitar una casa edificada dentro del terreno del señor y para poder hacer uso de fuego en el hogar.
Intestia: Lo cobrado por el Señor cuando el súbdito moría sin testamento. Común en Cataluña.
Redimentia (Remensa): Pago que el súbdito hacía por abandonar el territorio del señorío. Común en Cataluña.
Como es normal podemos encontrar los mismos impuestos con distintos nombres en la diversidad de los territorios peninsulares.

Como ejemplo de lo comentado al principio sobre la existencia de tantos señoríos como señores sirvan las siguientes descripciones sacadas del Becerro de Behetría (edición de G. Martínez) de los siguientes lugares:
Solanas (En la Meryndat de Villadiego)
Este logar es behetria de Gonçalo Gonçalez de Luzio e son naturales del dicho lugar el dicho Gonçalo Gonçalez e Oían Rodríguez de Villegas e Lope Díaz de Roias e Gutierre Fernandez Delgadiello e los de Porres.
Derechos del rey:
Dan cada anno al Rey por martiniega LX m(aravedís).
Pagan al Rey moneda e servicios quando los de la tierra. Non pagan yantar nin fonsadera, porque diz que nunca la pagaron.
Derechos de los sennores:
Dan cada anno a cada uno de los naturales por naturaleza sendos terçios de maravedí. E dan al sennor por infurçión, el que a un par de buey una fanega de pan por medio trigo e çeuada e el que a un buey la mentad deste pan.
Los que non tienen buey que dan cada uno al señor por infurción dos çelemines del dicho pan.
Como dato curioso observamos que en el lugar de Solanas se paga el impuesto (ínfimo) a los señores naturales característico de las tierras de behetría de linaje y la infurción ya que es behetría de mar a mar; posiblemente se deba a un pacto entre los lugareños y los señores naturales ya que lo común es uno sólo de los pagos señalados. Aunque hay un señor titular del lugar los naturales tienen autoridad. Es característico que el pago se hace tanto en moneda como en especie.
Coviellas de Santa Marta
En el Obispado de Palencia)
Este logar es behetría de don Iohan Alfonso.
Derechos del rey:
Dan al Rey cada anno por martiniga CXX mrs.
Pagan al Rey seriviçios e monedas e non pagan fonsadera que son behemetría nin pagan yantar.
Derechos del sennor:
Dan cada anno por martiniga a su sennor LX mrs.
Dan mas a su sennor por el Sant Iohan cada anno XII mrs.
Dan mas de cada anno de cada fumo por fumadga cinco dineros.
Dan al meryno del Rey cada anno de entrada VI mrs.
Queda patente la diferencia entre los lugares de behetría, en este caso los lugareños están expuestos a más cargas resalta el pago del impuesto de fumadga que demuestra que los habitantes no son propietarios de sus viviendas. Curioso el pago por San Juan, parece una especie de “regalo” en el santo del dueño del señorío. En este caso, behetría de mar a mar, no existen diviseros o naturales y el pago de infurción lo confunden con la martiniega (recordemos que esta era impuesto real) o no es confusión sino dejar claro que el pago se debía realizar por San Martín. Observamos que la forma de escribir varía incluso en textos sacados del mismo libro
Villa Muriel (En el Obispado de Palencia)
Este logar es del obispo de Palencia.
Derechos del rey:
Dan cada anno al rey de martiniga de I mil LXXX maravedis que pagan lieva el Rey la meytad que son DXL mrs.
e el obispo la otra meytad.
Pagan al Rey serviçios e monedas e fonsadera e non le pagan yantar.
Derechos del sennor:
Danle de martiniga cada anno DXL mrs.
Danle de yantar cada anno CXXIII mrv.
Otrosi por otra yantar que llaman forçada L mrs.
Danle de cada casa por fumalga ocho dineros.
Es un caso de abadengo en el que posiblemente, gracias a la donación real de la mitad del impuesto de martiniega a favor del obispo, el pueblo no pagase infurción.
Sobre la forçada confieso no haber encontrado nada hasta el momento, tal vez se refiera a una medida de forraje aún en uso por algunas tierras de León.
Los impuestos pueden ser pagados individualmente o en comunidad. En los casos estudiados el pago es en comunidad excepto lo referido al impuesto de fumadga.

Distintas tareas agrícolas. Frescos de San Isidoro de León
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LOS DOMINIOS SEÑORIALES EN LA PENÍSULA IBÉRICA |
Por D. Jesús Mª García Porras |
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